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Los socios de empresas que prestan servicios profesionales declararán su retribución como actividad económica.

 

¿La retribución de un socio que presta servicios a su compañía debe declararse en el IRPFcomo rendimiento del trabajo o de actividades económicas? ¿Y en qué casos se debe emitir factura con IVA? La tributación de los socios de empresas profesionales ha generado en los últimos años numerosos conflictos con la Agencia Tributaria. El Gobierno intentó aportar algo de luz en la reforma fiscal que entró en vigor este año y, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ofreció una explicación más detallada. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Colegio General de Economistas, señaló ayer en la presentación de su informe sobre la campaña de la renta que el marco fijado por la Administración “resulta sensato”.

Tributos señaló que el socio de una compañía deberá declarar su tributación como rendimientos de actividades económicas cuando esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA), preste un servicio profesional a la compañía y, esta, ofrezca a su vez también servicios profesionales a terceros. Es el caso, por ejemplo, de un socio de un despacho de abogados, cuya retribución deberá declararse como una actividad profesional. En cambio, un arquitecto que sea socio de una constructora a la que presta servicios podrá imputar sus ingresos como rendimientos del trabajo, es decir, como si fuera un asalariado. Ello es así porque, en este caso, la constructora ejerce una actividad empresarial y no profesional.

En principio, el hecho de declarar la retribución como actividad profesional puede resultar más beneficioso porque permite deducirse gastos. En cualquier caso, la norma ha generado cierto malestar en colectivos que tradicionalmente optaban por la vía de los rendimientos del trabajo. Por ejemplo, era habitual que el asesor fiscal que era socio de la compañía a la que prestaba servicios tributara como un asalariado. En cambio, en el caso de los abogados, se imponía con mayor frecuencia declarar la retribución como actividad profesional.

Por otra parte, hasta ahora, la norma no escrita indicaba que los que recibían una renta como salario no estaban sujetos al IVAy aquellos que optaban por la vía de actividades profesionales sí debían emitir factura. El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, señaló que Tributos defiende en sus consultas que el IRPF y el IVAson tributos independientes que no están relacionados. Es decir, para decidir si el socio que presta servicios a una sociedad debe aplicar el IVA no importa la tributación en el IRPF.

Hacienda apunta que deben analizarse factores como los medios de producción, condiciones de trabajo o remuneración. “Si los principales activos radican en la sociedad, los servicios en general serán de trabajo”, señala el REAF, es decir, en estos casos el contribuyente no estará sujeto a IVA. Aun así, incluso si los medios son propios, la legislación ofrece otras posibilidades para evitar el IVA. Por ejemplo, si el socio forma parte de la estructura de la compañía y cumple unos horarios no deberá aplicar el IVA, con el ahorro en burocracia que ello supone.

Subvención

ENTIDAD PUBLICA CONCEDENTE: LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació
IMPORTE 13.300
OBJETIVO conversión de 1 persona trabajadora por tiempo indefinido
BENEFICIARIO : CASTELLS SALOM ASSESSORS, S.L.

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